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fanart escrito por Karini
Karini
04-11-2003
La constitución de Japón
Promulgada el 3 de noviembre de 1946, el 3 de mayo de 1947 entra en vigor la nueva Constitución que sustituye a la Constitucion Meiji de 1889. En sus puntos esenciales reconoce la soberanía popular expresada mediante sufragio universal, articula la división de poderes del Estado y establece la figura del Emperador como símbolo del Estado y de la Unidad Nacional, sin capacidad de gobierno pero que sanciona las decisiones del Gabinete y la Dieta.

Los poderes del Estado quedan divididos en:
  • Poder Ejecutivo, en manos de un Primer Ministro, elegido por la Dieta, y su gabinete de ministros.
  • Poder Legislativo a cargo de la Dieta, bicameral. La antigua Cámara de los Pares es reemplazada por la Cámara de los Consejeros (cámara alta), también elegida por sufragio universal, como la Cámara de Representantes (cámara baja).
  • Poder Judicial, a través de los Tribunales.

El Emperador no tiene poderes ejecutivos, ejecuta los actos establecidos en la Constitución. Nombra al Primer Ministro y al Presidente del Tribunal Supremo. Pero éstos son designados por la Dieta y por el Gabinete, respectivamente.

Aunque se renuncia a la guerra como derecho soberano de la nación en reformas porsteriores se crean las Fuerzas de Autodefensa (1954). Se renuncia a la amenaza y al uso de la fuerza como medio para resolver conflictos con otras naciones.

El Emperador.

Artículo 1.- El Emperador será el símbolo del Estado y de la unidad del pueblo, y su posición deriva de la voluntad del pueblo, en quien reside el poder soberano.
Artículo 2.- El trono imperial será dinástico y sucesorio, de acuerdo con la ley de la Casa Imperial, aprobada por la Dieta.
Artículo 3.- El consejo y la aprobación del gabinete serán requeridos para todos los actos del Emperador en asuntos de estado, y el gabinete será responsable de ellos.
Artículo 4.- El Emperador realizará sólo los actos referentes a asuntos de estado, previsto en está Constitución, y no tendrá poderes relativos al gobierno. El Emperador puede delegar la realización de sus actos en asuntos de estado, de acuerdo con la ley.
Artículo 5.- Cuando, de acuerdo con la ley de la Casa Imperial, se establezca una regencia, el regente realizará sus actos, en los asuntos de estado, en nombre del Emperador. En este caso se aplicará el primer párrafo del artículo precedente.
Artículo 6. El Emperador nombrará al Primer Ministro, según la designación de la Dieta. El Emperador nombrará al presidente del tribunal supremo, según la designación del gabinete.
Articulo 7.- El Emperador, con el consejo y la aprobación del gabinete, realizará los siguientes actos relativos a asuntos de estado en bien del pueblo: Promulgación de la Constitución, leyes, órdenes del gabinete y tratados. Convocatoria de la Dieta. Disolución de la Cámara de Representantes. Proclamación de la elección general de miembros de la Dieta. Confirmación del nombramiento y cese de los ministros del Estado y otros funcionarios, de acuerdo con la ley, y de los plenos poderes y credenciales de los embajadores y ministros. Confirmación de la amnistía general y especial, conmutación de penas, suspensión de condenas y restablecimiento de derechos. Concesión de honores. Confirmación de instrumentos de ratificación y otros documen tos diplomáticos de acuerdo con la ley. Recepción de los ministros y embajadores extranjeros. Realización de las funciones ceremoniales.

Articulo 8.- La Casa Imperial no puede recibir ningún bien, ni hace regalos, sin autorización de la Dieta.

Renuncia a la Guerra.

Artículo 9.- Aspirando sinceramente a una paz internacional basada en la justicia y el orden, el pueblo japonés renuncia para siempre a la guerra como derecho soberano de la nación, y a la amenaza o el empleo de la fuerza como medio de solucionar las disputas internacionales.
Con el fin de realizar el propósito expresado en el párrafo anterior, no se mantendrán las fuerzas de tierra, mar y aire, al igual que cualquier otro potencial bélico. El derecho de beligerancia del estado no será reconocido.

Derechos y Deberes del Pueblo.

Articulo 10.- Las condiciones necesarias para ser ciudadano japonés quedarán determinadas por la ley.
Articulo 11.- El pueblo disfrutará de todos los derechos humanos fundamentales. Estos derechos humanos fundamentales, garantizados al pueblo por la Constitución, serán conferidos al pueblo de estas generaciones y de las futuras, como derechos eternos e inviolables.
Articulo 14.- Todo el pueblo es igual ante la ley y no habrá discriminación en las relaciones políticas, económicas o sociales, por causa de la raza, el credo, el sexo, la oposición social o el origen familiar. No se reconocerá a los nobles ni a la nobleza. Ningún privilegio acompañará a las concesiones honoríficas, las condecoraciones, o las distinciones de cualquier clase, ni habrá ninguna concesión cuyo valor se prolongue más allá de la vida del individuo que la ha recibido.
Articulo 15.- El pueblo tiene el derecho inalienable de elegir a sus funcionarios públicos y de destituirlos, Todos los funcionarios públicos son servidores de la comunidad y no de un grupo determinado. El sufragio universal de los adultos está garantizado con respecto a la elección de los funcionários públicos. En todas las elecciones no se violará el voto secreto. Los votantes no serán responsables, pública ni privadamente, por la elección que han hecho.
Articulo 19.- La libertad de pensamiento y de conciencia no será violada.
Artículo 20.- La libertad religiosa queda concedida a todos. Ninguna organización religiosa recibirá privilegio alguno del Estado, ni ejercerá autoridad política alguna.

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